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Declaración Anual 2019 - Personas Morales y Físicas

Por Equipo Evidence • Oct 01 2021 • Lectura de 3 min
Evidence Technology - Declaración Anual

¿Quiénes son las Personas Morales?

Las personas morales son todas las organizaciones reconocidas por un Notario Público como sociedades o asociaciones, las que deberán estar conformadas por 2 o más personas. En México, un Notario Público las establece oficialmente como sociedades o asociaciones a través de la creación de un acta constitutiva.

Las organizaciones de esta naturaleza se dividen en:

  • Organizaciones con fines de lucro: Son organizaciones comerciales o empresas.

  • Organizaciones sin fines de lucro: Son instituciones altruistas o fundaciones.

Las organizaciones con fines de lucro, son sociedades o asociaciones comerciales. Si una empresa firma con un S.A. de C.V., que significa Sociedad Anónima de Capital Variable, suelen ser empresas o compañías legalmente constituidas como personas morales. Las Sociedades Civiles (S.C.) o Asociaciones Civiles (A.C.), se identifican como S.C. o A.C. estos pueden ser despachos, consultorios o los que prestan servicios profesionales independientes.

¿Quiénes son las Personas Físicas?

Son aquellas personas que tienen el derecho de ejercer una profesión y al hacerlo, contraen obligaciones fiscales. Es decir, deberán cumplir con el pago de los impuestos pertinentes en función del régimen fiscal en el que se inscriben ante el Servicio de Administración Tributario (SAT). Se refiere a personas que trabajan por su cuenta, es decir, de manera independiente de cualquier organización: venden cosas, construyen, diseñan, asesoran, ofrecen consultoría, arriendan inmuebles, etc.

¿Qué impuestos se pagan en la Declaración Anual?

Según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON): "El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un impuesto general, personal y directo que grava los ingresos de las personas físicas y morales. Fue introducido en México en 1925 y se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta". (PRODECON, 2015).

Describe que la base del ISR es el resultado de la suma de los ingresos percibidos objeto del impuesto, menos las deducciones, o cualquier otra figura sustractiva que establezca la ley. Es decir, la base del ISR no se constituye por los ingresos brutos, sino que se disminuye con las deducciones que correspondan". (PRODECON, 2015).

En la Declaración Anual, se pagan los impuestos referentes al Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es un impuesto que se asigna por las ganancias obtenidas durante el ejercicio fiscal. Ejercicio Fiscal hace referencia a un año del calendario comprendido de enero a diciembre, o el tiempo proporcional trabajado dentro de un mismo año.

Para llevar a cabo la Declaración Anual, el Impuesto Sobre la Renta, se calcula al obtener la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas. En cualquier tipo de régimen fiscal en el que se encuentre el contribuyente, se impone este impuesto sobre la utilidad que coadyuve a incrementar el patrimonio del contribuyente. Esto quiere decir, que una persona física, entre mayores utilidades obtenga en el ejercicio fiscal (de enero a diciembre), mayor será el monto a pagar por el ISR. Puede ser hasta un 35% sobre las utilidades. Las personas morales pagan como máximo el 30% de las utilidades obtenidas durante el ejercicio.

Para evitar que se acumule el monto del pago del ISR en la Declaración Anual de Personas Físicas, el SAT ofrece la opción de realizar pagos provisionales. Es una alternativa, que permite efectuar cálculos mensuales de los ingresos y utilidades acumuladas, para realizar pagos parciales y evitar desembolsar grandes cantidades de dinero en una sola exhibición, cuando llegue la fecha para efectuar la Declaración Anual.

En la Declaración Anual, las personas físicas asalariadas que trabajan para un solo empleador, no pagan el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El ISR se calcula de acuerdo con tres tablas según sea el rango de ingresos: Mensual Bimestral y Trimestral.

El cálculo se hace mensual y los impuestos son acumulativos. Por lo que es importante decidir realizar pagos parciales a través de la opción de pagos provisionales.

Las deducciones autorizadas para personas físicas que están bajo el régimen de asalariados son:

  • Colegiaturas:

    Desde preescolar hasta profesional técnico o bachillerato. Los montos máximos son los siguientes:

    • Preescolar: $14,200.

    • Primaria: $12,900.

    • Secundaria: $19,900.

    • Bachillerato o su equivalente: $24,500.

    • Profesional técnico: $17,100.

    Las cuotas de inscripción no son deducibles.

  • Créditos hipotecarios

    Solo son aplicables los intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con INFONAVIT o FOVISSSTE. El crédito no debe exceder las 650,000 unidades de inversión.

  • Gastos funerarios

    La cantidad no debe exceder al salario mínimo anual del contribuyente usado para un familiar directo como: cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos y nietos. Estos gastos solo serán deducibles durante el mismo año en que fueron usados.

  • Gastos médicos

    De los siguientes tipos: dentista, tratamientos médicos, consultas, gastos hospitalarios, medicinas que sean incluidas en facturas de hospitales, análisis clínicos, estudios de laboratorio, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, honorarios a enfermeras, compra de prótesis y compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales hasta por un monto de $2,500.

  • Primas por seguros de gastos médicos

    Por servicios de salud proporcionados por hospitales o clínicas particulares o sanatorios independientes de las instituciones públicas de seguridad social, solo cuando el beneficiario sea el mismo contribuyente, su cónyuge o concubino.

  • Transporte escolar

    Utilizado para hijos o nietos solamente cuando el gasto es estipulado como obligatorio por la escuela o colegio, o, cuando se incluya el monto directamente en el pago de la colegiatura para todos los alumnos. Pero es necesario que el comprobante de pago, señale el monto por la colegiatura y el monto por el transporte escolar, por separado.

    Para obtener el cálculo correcto, lo mejor, en estos casos, es recurrir a la contratación del servicio de software que están configurados para calcular los impuestos de acuerdo al régimen fiscal, a los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal, a las utilidades obtenidas y a las deducciones autorizadas según el régimen y tipo de actividad. Un ERP contable ofrece la comodidad, de funcionar de acuerdo a fórmulas, parámetros, tablas de utilidad fiscal, a obligaciones fiscales mensuales, bimestrales, trimestrales y anuales. O bien, acudir a los servicios de un contador público adecuadamente actualizado, en función de las últimas misceláneas fiscales.

Cómo realizar su declaración anual - Si es persona física.

Para llevar a cabo la Declaración Anual para Personas Morales y Físicas, es necesario ingresar a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Podrá hacer una cita o realizarla en línea y seguir las instrucciones para Declaración Anual. Si su intención es llevar a cabo su Declaración Anual en línea, en seguida se muestra una guía del procedimiento que debe seguirse:

Lo primero que hay que hacer es abrir la página oficial del SAT: Home > SAT y Manejo de Impuestos > Declaración anual 2019 para Personas Morales y Físicas.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha fijado desde hace algunos años, las fechas para llevar a cabo las declaraciones anuales tanto de personas físicas como de Personas Morales.

  • Las Personas Morales deberán realizarla dentro de los días del mes de Marzo.

  • Las Personas Físicas, deberán realizarla dentro de los días del mes de abril.

Las personas físicas que perciben únicamente ingresos por salarios de un solo patrón, es decir asalariadas, pueden cumplir su pago en cualquier fecha del año.

Si la declaración anual se va a hacer en línea, es necesario acceder al sitio web del SAT y seguir la ruta: declaración-anual-de-personas-físicas. Una vez ingresando, deberán capturar el RFC, contraseña o e.Firma portable del contribuyente.

Entonces aparecerá la opción "presentar declaración", ahí se debe dar clic y proceder con el llenado de los datos que solicita el sistema. Es importante elegir cuál tipo de declaración se va a presentar: la Anual o la Complementaria.

El SAT, ofrece dos opciones más para llevar a cabo la captura de la Declaración Anual:

  • Declaración con propuesta.

    Al elegir la opción para hacer la declaración con propuesta, el sistema va a arrojar toda la información del contribuyente que tiene registrada, incluyendo todas las facturas que están presentadas a su nombre y que deben ser declaradas. Es necesario revisar muy bien los datos antes de enviar la información. Si no se está de acuerdo con la propuesta que ofrece el SAT, existe la opción de dar clic en "no acepto propuesta", para que tenga oportunidad de agregar o eliminar las deducciones que hagan falta o que aparezcan de más.

  • Declaración con captura manual.

    Al elegir esta opción, es necesario llenar la declaración de manera manual, incluyendo las retenciones que el empleador o patrón realizó y las facturas electrónicas que se desean deducir. Es importante tener muy claro cuáles son los conceptos por los que el contribuyente está autorizado a deducir en sus facturas. Por último, hay que dar clic en enviar.

    Antes de enviar la declaración anual, es relevante verificar cuidadosamente toda la información que se ha capturado, asegurarse que no lleva ningún error de dedo u ortográfico, así como que los datos coincidan exactamente con los del contribuyente. Hay que asegurar que no hay errores. Una vez que se da clic en enviar, el sistema notificará al contribuyente con un mensaje de confirmación. Posterior a esto, solo es necesario firmar con la e.firma del contribuyente y recibirá un acuse de recibo de declaración, que debe archivarse en un lugar seguro, para comprobar que se acreditó adecuadamente la declaración anual efectuada.

Cuando una persona física, no está percibiendo ingresos, porque no está trabajando formalmente, pero aún sigue inscrito en el Registro Federal de Contribuyente, es decir, sigue dado de alta ante el RFC y hacienda, de todas maneras deberá presentar la declaración anual. La declaración deberá ser capturada y enviada en ceros.

Cómo realizar su Declaración Anual. Si es Persona Moral.

El SAT obliga a las personas morales a:

  • Emitir facturas electrónicas.

  • Llevar su contabilidad de manera digital.

  • Realizar la declaración anual en línea a través de la Plataforma del SAT.

Lo que las Personas Morales deben preparar con anterioridad.

  • Las Personas Morales deben tener a la mano todas las facturas emitidas y recibidas en el ejercicio fiscal. El SAT exige que las personas morales muestren en sus plataformas contables, una factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por cada uno de los ingresos percibido y por cada uno de los pagos ejecutados. Estos comprobantes digitales deben contener todos los campos que exigen las disposiciones de la última miscelánea fiscal del año correspondiente.

  • Deben tener todos los comprobantes fiscales digitales, referentes a la nómina, es decir, todos aquellos documentos digitales que responden al concepto de sueldos y salarios. Es importante asegurarse de que se tienen todos los comprobantes digitales de sus trabajadores en la plataforma contable, que acreditan los pagos realizados. Cada comprobante deben contener los montos de las aportaciones del IMSS, Infonavit, y los montos de los impuestos que se pagan por cada uno, de acuerdo a como lo exige el SAT.

  • Asegurarse de que las facturas electrónicas cuentan con el sello, numeración, orden, estructura de la cadena original, vigencia (vigilar que ningún comprobante fiscal haya sido cancelado) y que estén configuradas en formato en XML. La cadena original, se define, de acuerdo al SAT como: La secuencia de datos formada con la información contenida dentro de la factura electrónica, establecida en el Rubro C del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. (DOF; Miscelánea Fiscal, 2019).

  • Revisar en la página del SAT, cada una de las facturas que tiene registradas, para poder comparar que los datos de las mismas, coincidan con los datos de las que se tienen en la propia plataforma contable.

  • Asegurarse que en la plataforma contable no se hayan registrado Facturas de Operaciones Simuladas (EFOS). Es decir, facturas electrónicas compradas, por operaciones comerciales que no se realizaron.

Hacienda obliga a las personas morales o empresas constituidas y dadas de alta ante el SAT, a presentar su declaración anual en línea, a través de la plataforma del SAT. Los documentos que se deben enviar son los siguientes:

  • Balance general o estado financiero al cierre del ejercicio fiscal a declarar.

  • Estado de resultados.

  • Pagos y declaraciones en pagos provisionales, mensuales y definitivas.

  • Documentos o acuse de recibos de declaración que acrediten los pagos provisionales del ISR (Impuesto Sobre la Renta).

  • Documentos o acuse de recibos de declaración, que acrediten los pagos mensuales de IVA (Impuesto del Valor Agregado).

Es necesario tener a la mano la cédula del RFC y la e-firma para poder acceder a la cuenta de la razón social que funge como contribuyente, y subir los documentos al sistema. Al terminar, el sistema mostrará en la pantalla un acuse de recibo de declaración que es importante imprimir y archivar en un lugar seguro, para comprobar que se acreditó la declaración anual correspondiente.

Si al terminar de hacer la declaración anual, el contribuyente -sea persona física o persona moral- cae en la cuenta de que se cometieron errores en la captura de la información, o en los datos que el SAT mostró del contribuyente, siempre puede llevarse a cabo una Declaración Complementaria. Cuando se hace la declaración complementaria, es fundamental, asegurarse de que toda la información que está expuesta en los formularios sea correcta.

A partir de 2019 el SAT, permitirá a los patrones y personas físicas que perciben salario de un solo patrón, recurrir a la herramienta Visor de nómina, en su página de internet, para poder revisar los comprobantes emitidos por patrones o empleadores. De esta manera el SAT pretende obtener una mayor captación de impuestos, agilizar el trámite para la declaración de pago de impuestos a las empresas.

Una de las ventajas que ofrece el visor de nómina de la página del SAT, es que tanto el empleado como el empleador podrán comprobar sus comprobantes, que la información del contribuyente sea correcta y verificar los ingresos y retenciones por el ejercicio. Además, podrán reclamar las devoluciones correspondientes a las retenciones con anterioridad.

Por último, la página del SAT ofrece numerosas opciones para resolver dudas y corregir errores. Es fundamental, dar atención inmediata ante cualquier duda o error, para evitar complicaciones de pagos o multas ante hacienda.

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