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Declaración de Impuestos

Por Equipo Evidence • Oct 01 2021 • Lectura de 3 min
Evidence Technology - Declaración de Impuestos

La declaración de impuestos, es la forma en que una persona u organización realiza el pago de sus contribuciones o impuestos a la institución gubernamental relacionada con el tesoro público o a organismos públicos.

En México, la declaración de impuestos la realizan personas físicas y morales, haciendo el pago oportuno de ciertos porcentajes de las remuneraciones o utilidades logradas por una persona o un comercio dentro de su actividad laboral.

Estos porcentajes son establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de acuerdo a Régimen Fiscal y en función de cómo está constituida una actividad laboral. Los pagos se realizan a una institución gubernamental, vinculada a la SHCP, denominada, Secretaría de Administración Tributaria (SAT).

Los regímenes fiscales que deben hacer una declaración mensual son:

  • Personas físicas.

  • Personas morales.

  • Personas con actividad empresarial (es un tipo de persona física).

Declaración de Impuestos Mensual.

Existen diferentes tipos de declaraciones de impuestos:

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR).

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).

  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

    Impuesto Sobre la Renta (ISR).

    Es la declaración de impuestos directos: Esto significa que lo pagan quienes poseen algo. Se dividen en 2 tipos:

    • Impuestos de productos: considera las características de los productos.

    • Impuestos personales: considera la capacidad económica del contribuyente.

El porcentaje del ISR, suele variar en función de los ingresos y del régimen fiscal.

La siguiente tabla, muestra los límites inferiores y superiores de ingresos sobre los que se calcula una cuota fija y el porcentaje a pagar, según sea el ingreso mensual. Este puede variar desde 2% hasta el 35%.

Las declaraciones para el ISR pueden ser mensuales, quincenales, decenales, semanales o diarias. Para cada tipo de período de pago, existe una tabla que muestra las especificaciones de límites inferiores, límites superiores, cuotas fijas y porcentajes sobre excedentes de límite inferior.

En seguida se muestra la tabla correspondiente al ISR 2019, para pagos mensuales como ejemplo:

Tabla del ISR 2019 Mensual.

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente de límite inferior
0.01 578.52 0.00 1.92
578.53 4,910.18 11.11 6.40
4,910.19 8,629.20 288.33 10.88
8,629.21 10,031.07 692.96 16.00
10,031.08 12,009.94 917.26 17.92
12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36
24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52
38,177.70 72,887.50 7,162.74 30.00
72,887.51 97,183.33 17,575.69 32.00
97,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00
291,550.01 En adelante 91,435.02 35.00

Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El Impuesto al Valor Agregado, (IVA) es un tipo de impuesto indirecto. Esto significa que tanto personas físicas como morales, independientemente de su régimen fiscal deberá pagarlo por cada transacción de consumo que se realice. Este impuesto se agrega al valor de venta de productos y servicios y su tasa general es del 16%.

El IVA se divide en:

  • IVA Trasladado: Se recibe dentro de la operación de venta de un producto o servicio después de transferirse al consumidor.

  • IVA Acreditable: Es agregado de manera directa al valor de venta de un producto y es adjudicado al consumidor, por esa razón será pagado como parte del precio final del producto o servicio.

El IVA como impuesto resta el acreditado del trasladado, para conocer el monto exacto se debe tributar. La diferencia entre los dos es la cantidad que deberá ser pagado al SAT.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), es un impuesto que se paga al momento de la producción y venta de ciertos productos. También es un impuesto indirecto como el IVA, es decir, es transferido o cobrado a los consumidores finales.

Este impuesto grava principalmente a los combustibles, a las bebidas alcohólicas y alcohol puro, a las bebidas energizantes, bebidas con sabor, productos elaborados con tabaco, plaguicidas y alimentos que no son básicos y de alta densidad calórica.

Los porcentajes a pagar son diferentes para el IEPS, por lo que depende del producto o servicio que se ofrezca y del año que se pague.

Declaración de Impuestos Anual.

La declaración anual, es el pago de impuestos que deben realizar las personas físicas y morales en los tres meses siguientes a la finalización del régimen fiscal.

Este año la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) prolongó un aplazo a la fecha límite al declarar: "Las personas morales deben presentar su declaración anual en marzo, pero al ser viernes el último día del mes, el plazo se recorre al lunes 3 de abril, de acuerdo al Artículo 12 del CFF."

La documentación solicitada para llevar a cabo la declaración anual, obligatorios en personas morales son:

  • Estados de resultados.

  • Balance general.

  • Estado de costos y balances.

El trámite se lleva a cabo a través de la captura de la información a declarar en un formato electrónico proporcionado en línea en las páginas oficiales del SAT. Las personas físicas deberán realizar su declaración anual cada año en el mes de abril. Para llevar a cabo las declaraciones de impuestos, toda persona que desempeñe una actividad económica, debe darse de alta ante la SHCP, para solicitar su cédula fiscal.

La cédula fiscal, es una credencial de registro fiscal oficial ante la SHCP, denominado Registro Federal de Contribuyente (RFC) que contiene datos oficiales y generales del contribuyente y se le otorga una clave única para ser identificado dentro de su actividad económica en el marco de las declaraciones fiscales. Este registro se obtiene en las oficinas del SAT o en línea a través de una inscripción al Registro Federal de Contribuyente.

¿Qué es un Régimen Fiscal?

El Régimen Fiscal, es el nombre que se le da al tipo de declaración tributaria que están obligadas a ejercer las Personas Físicas y Persona Morales, ante la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) vinculada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Dentro de cada uno de los regímenes fiscales mencionados, se derivan muchos más en función de la especificación de la actividad económica que se registra ante la SHCP.

Hay cinco tipos personas físicas ante el Registro Federal de Contribuyentes:

  • Regímenes de Asalariados.

    Son las personas que perciben un salario y prestaciones conforme a la ley, como remuneración por ejercer una actividad laboral bajo el mando de un empleador o patrón. El tipo de declaración que debe ejercer es anual.

    Las obligaciones que tienen los asalariados ante el SAT son las declaraciones anuales.

    Por lo general, son las empresas o los empleadores los que llevan a cabo las inscripciones ante el RFC así como las declaraciones anuales de cada una de las personas asalariadas que están bajo su mando.

    El empleador debe contar con toda la documentación oficial de sus asalariados, para llevar a cabo las declaraciones anuales y proporcionar los registros pertinentes ante las diferentes organizaciones gubernamentales como el IMSS, ISSSTE, etc.

    Es importante que los empleadores o patrones se aseguren de la información proporcionada por los mismos, referente al número de empleos que tienen, para que en el registro no se dupliquen los subsidios proporcionados por ley, ni las declaraciones de impuestos.

    Una vez que cambian de trabajo o empresa, los asalariados, deben solicitar la constancia de percepciones y retenciones para proporcionarle a su nuevo patrón.

  • Honorarios o Servicios Profesionales independientes.

    Están obligados a:

    • Inscribirse ante el RFC para obtener su cédula fiscal.

    • Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.

    • Si los ingresos al año no superaron los dos millones de pesos, solamente deberá registrar sus ingresos, gastos e inversiones. Pero si los ingresos exceden los dos millones de pesos, tiene la obligación de llevar la contabilidad en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar archivos en formatos XML.

    • También será su obligación efectuar retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores.

    • Deberá entregar constancia de las percepciones y retenciones que fueron pagadas y efectuadas a los empleados a más tardar en el mes de febrero de cada año.

  • Régimen de Arrendamiento de inmuebles.

    Es un régimen en el que se inscriben ante el RFC personas que perciben ingresos por concepto de renta o alquiler de bienes inmuebles: casa habitación, departamento habitacional, edificios, locales comerciales, bodegas, etc.

    • Tienen la obligación fiscal de expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT y que sean válidas para la deducción de impuestos y su acreditación.

    • Las declaraciones para estos regímenes fiscales son mensuales, anuales e informativas.

    • Deben efectuar retenciones de ISR a sus empleados y entregarlas al SAT en períodos mensuales y en las mismas fechas en que se haga su declaración de impuestos.

    • Si corresponde el subsidio al empleo; deben ser entregadas en efectivo las cantidades que resulten a su favor por este concepto.

    • Deben entregar a los trabajadores, cuando la soliciten, la constancia anual de retenciones y percepciones que se les realizaron.

    • Están obligados a presentar una declaración informativa de las personas a las que se les otorgaron pagos por sueldos y a las que se les asignaron pagos por subsidio al empleo.

    • Están obligados también a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) mensualmente, junto con la información correspondiente a las operaciones comerciales realizadas con proveedores de bienes y servicios; a través del programa Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

  • Régimen de Actividades Empresariales.

    Las personas que están obligadas a registrarse bajo este régimen son las personas que realicen actividades:

    • Comerciales.

    • Industriales.

    • Autotransporte.

    • Agrícolas.

    • Ganaderas.

    • Pesca o silvícolas.

    Ejemplos:

    • Talleres mecánicos.

    • Refaccionarias.

    • Restaurantes.

    • Cocinas Económicas.

    • Tiendas de Abarrotes.

    • Escuelas.

    • Imprentas.

    • Artesanos.

    • Fondas.

    • Cantinas.

    • Misceláneas.

    • Guarderías.

    • Ferreterías.

    • Alfarerías.

    • Cafeterías.

    • Bares.

    • Mini súper.

    • Colegios.

    El SAT no establece un límite de ingresos para este régimen y las obligaciones fiscales a cumplir con:

    • Inscripción y en el RFC.

    • Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT que sean válidas para la deducción de impuestos y su acreditación.

    • Es posible solo registrar los ingresos, gastos e inversiones, siempre y cuando los ingresos no superen los 2 millones de pesos anuales. Cuando los ingresos superan los dos millones de pesos, es necesario llevar la contabilidad a través de una plataforma electrónica o en un sistema electrónico que tenga la capacidad de generar archivos en formato XML.

  • Régimen de Incorporación Fiscal.

    En este régimen se podrán registrar las personas físicas que:

    • Realicen actividad empresarial.

    • Vendan bienes.

    • Presten servicios.

    Actividades para las que no se requiere un certificado de estudios o título profesional.

    También pueden registrarse en este régimen fiscal, aquellas personas que obtengan ingresos por sueldos y salarios, o ingresos por interés.

    Podrán ser contribuyentes de este régimen siempre y cuando; el total de los ingresos obtenidos por los conceptos antes mencionados, no supere los dos millones de pesos al año.

    Los contribuyentes de este régimen estarán obligados a:

    • Inscribirse en el RFC y mantenerlo actualizado, en caso de hacer algún movimiento que afecte al RFC, deberá ser reportado al SAT.

    • Para expedir facturas electrónicas es necesario tramitar un certificado de sellos digitales. Lo que puede hacerse desde la aplicación gratuita del SAT. Posteriormente, será necesario contratar a un proveedor que ofrezca una plataforma o servicio de facturas electrónicas.

    • En lo concerniente al manejo de la contabilidad, solamente será necesario registrar los ingresos, gastos e inversiones. Esta operación puede llevarse a cabo desde el portal del SAT o a través del proveedor del servicio contratado para hacer las facturas electrónicas o de una plataforma especialmente diseñada para la declaración fiscal mexicana y los requerimientos del SAT.

    • La declaración de ingresos, gastos y proveedores para este régimen, debe ser bimestral.

    • Para llevar la contabilidad en orden, es importante entregar nota de venta, por cada operación de venta realizada a los clientes, cuando estos no soliciten factura.

    • Los pagos de compras e inversiones para el negocio, que superen los $2,000 pesos, deberán ser realizados por medio de cheque, tarjeta de crédito o débito.

Régimen de Personas Morales.

  • Sociedades mercantiles.

  • Sociedad cooperativa de producción.

  • Sociedad civil.

  • Instituciones de crédito.

  • Asociación civil.

  • Almacenes generales de depósito.

  • Uniones de crédito.

  • Arrendadoras financieras.

  • Instituciones de seguros y fianzas.

  • Sociedades de inversión de capitales.

  • Organismos descentralizados.

Características y obligaciones de las personas morales.

  • Régimen General de Personas Morales.

    Las personas que pueden aplicar en el régimen general son las que tienen sociedades con fines lucrativos, como:

    • Sociedades mercantiles (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, entre otras).

    • Sociedades civiles.

    • Almacenes generales de depósito.

    • Arrendadoras financieras.

    • Instituciones de crédito; seguros y fianzas (bancos y casa de bolsa).

    • Organismos que tienen facultades autónomas (organismos descentralizados) que comercialicen bienes o servicios.

    • Fideicomisos con actividades empresariales.

    Obligaciones Fiscales:

    • Inscripción o alta en el RFC.

    • Deberán solicitar el certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) con el notario público que realizó el acta constitutiva, debe tener vigente su registro de incorporación al sistema de inscripción y avisos del RFC a través de medios remotos.

    • Expedir comprobantes fiscales (facturas electrónicas).

    • Llevar contabilidad electrónica, de acuerdo a como lo establezca el reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar XML.

    • Deberán presentarse pagos provisionales o pagos definitivos de ciertos impuestos.

    • Deberán presentar pagos provisionales sobre la Declaración Anual y deberá presentarse la declaración anual.

    • Están obligados a presentar la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones a Terceros) siempre y cuando seas sujeto a IVA.

    Existen las obligaciones informativas para algunas personas morales que se presentarán en el mes de febrero.

    Tienen la obligación de efectuar retenciones del ISR cuando se paguen sueldos y salarios a trabajadores; se hagan pagos a personas físicas que presten servicios profesionales.

    Es obligación presentar al SAT:

    • Aviso de préstamos.

    • Aportaciones para futuros aumentos de capital que se reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00 dentro de los 15 días posteriores a que fueron recibidas las cantidades en el formato electrónico correspondiente.

  • Régimen de Personas Morales con Fines No Lucrativos.

    Este tipo de régimen es el que no buscan alguna ganancia económica con las actividades que realiza, por ejemplo:

    • Sociedades de inversión.

    • Administradoras de fondos para el retiro.

    • Sindicatos.

    • Cámaras de comercio y de la industria.

    • Colegios profesionales.

    • Instituciones de asistencia o beneficencia.

    • Asociaciones civiles sin fines de lucro.

    Para objeto fiscal, este régimen está previsto en el título III de la LISR y quienes se ubican aquí, no son sujetos de este impuesto, salvo algunas excepciones.

    Obligaciones Fiscales:

    • Llevar a cabo la inscripción y alta en el RFC.

    • Expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI); que acrediten las ventas realizadas, los servicios prestados y el otorgamiento o el uso de goce temporal de bienes.

    • Llevar la contabilidad electrónica desde el inicio de las operaciones, tal y como lo establece el CFF (Código Fiscal de la Federación).

    • Las personas morales con fines no lucrativos tienen la obligación de enviar los balances de comprobación y el catálogo de cuentas a partir del 1.º. de enero del 2016.

    • Las Personas Morales con Fines No Lucrativos, no es contribuyente de impuestos y solo retiene cantidades enteras a cargo de terceros, sin embargo, existen algunos casos en los que, por las actividades adicionales realizadas, estarán obligados a pagar los siguientes impuestos:

      • ISR Impuesto gravado.

      • ISR Impuesto retenido.

      • IVA impuesto al valor agregado (solo en algunos casos).

    • Están obligados a presentar declaración informativa, cuando sean entregadas las cantidades en efectivo, por subsidio para el empleo.

    • Deberán calcular el Impuesto Anual de los Trabajadores y si se arroja una diferencia en el resultado a cargo, deberán enterar al SAT a más tardar en febrero del año siguiente.

    • Es obligación proporcionar a los integrantes de la sociedad una constancia en la que señale el monto del restante distribuible, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.

    • En caso de ser una Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda o una Sociedad de Inversión de Renta Variable, deberán presentar ante el SAT, una declaración en la que se informen los datos contenidos en las constancias expedidas y el promedio mensual de las inversiones de cada persona de las que se emitió una constancia.

Tanto personas físicas como personas morales deberán mantener actualizada su información en el RFC, a fin de evitar multas o recargos.

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